Puntos sobre la sucesión agraria de derechos ejidales
Aunque el ejido es una forma de propiedad social de la tierra, la forma de acceder a la tierra y sus beneficios es a través de un derecho exclusivo. Este derecho posibilita el usufructo de la tierra (parcela), así como voz y voto en las asambleas ejidales. En la práctica esto significa que en una familia alguien, por lo general el padre o jefe de familia, tiene el derecho ejidal, pero en la práctica los hijos, la esposa y la familia extendida pueden trabajar o apoyar en el trabajo del campo. Derecho hay uno pero los beneficios se pueden extender al grupo familiar según la tierra disponible y la calidad de la misma.
Un problema de esta forma de tenencia de la tierra, particularmente de la forma de acceso a la tierra a través del derecho ejidal único, es la sucesión de tal derecho. Como solo existe uno, el titular debe designar al sucesor dentro de la familia, por lo general hijos e hijas. Mi sentido común decía que el hijo varón mayor es la elección común en la lista de sucesión de derechos ejidales (primogenitura). Está la variación inversa, en algunos lugares existe la figura del xocoyote, xocoyotzin el/la hijo/a menor que adquiere obligaciones de cuidado de los padres y quienes a cambio heredan la casa y las tierras. En esta forma de organización familiar los derechos ejidales los recibirá el hijo o hija menor (ultimogenitura). Y por supuesto, nada impide que se entregue los derechos a la descendencia intermedia.
Aparte de la edad, otra variable en la sucesión de los derechos ejidales es el género. Si se sigue la tendencia de sucesión masculina el derecho a la tierra ejidal se mantiene dentro de la familia patrilineal. En el otro caso, si se sigue una sucesión femenina, i.e. se hereda la tierra (el derecho ejidal) a una hija, hay quienes ven que esto sería básicamente ceder el derecho a otra familia, a la del nuero, y por lo tanto una pérdida de la tierra. En el caso de la sucesión masculina, dicen algunos ejidatarios con los que he hablado, todavía se pueden hacer acuerdos para que, aunque un hijo ostente los derechos formales de la tierra ejidal, todavía puedan trabajar la tierra sus hermanos/as. En teoría el mismo principio debería aplicar para el caso de sucesión femenina, pero como el trabajo agrícola está fuertemente asociado a la actividad masculina se cree que quien trabajará la tierra no será la hija sino su esposo.
Otro tema a considerar es el arraigo a la tierra o el oficio adquirido del campo. Entre los hijos e hijas hay quienes desde pequeños y hasta su adultez han tenido contacto cercano con el campo/ejido o trabajado intensamente la tierra/ejido. Sin embargo esto no es así siempre y hay quienes no tienen una relación importante con el campo-tierra-ejido. Por ta razón hay quienes no están interesados en los derechos ejidales (y las obligaciones que ello conlleva) o bien, los quieren para obtener beneficios económicos a través de la venta o renta de las tierras. Si el objetivo es seguir trabajando la tierra una decisión desafortunada sería ceder el derecho a un hijo/a con poco arraigo a la tierra.
A todo estas variables se le agrega la dificultad de cuándo realizar la sucesión de derechos. Aunque en el marco legal es posible y deseable que el titular (el padre, madre, jefe/a de familia, etc.) entregue el derecho en vida a quién considere. Sin embargo a pesar de la posibilidad y las ventajas de hacerlo (p.e. reemplazo generacional) la mayoría de ejidatarios con los que he hablado prefieren esperar hasta su muerte para evitar pleitos y envidias entre hermanos. Esto evita que por regla general haya ejidatarios/as jóvenes, y claro, que la gran mayoría de ejidatarios sean personas mayores que por condiciones salud ya no trabajan la tierra de forma recurrente o que simplemente no tienen la vitalidad para participar de forma activa en las actividades del ejido (asambleas, faenas, proyectos productivos, etc.).
Existen además consideraciones contingentes como la migración o baja productividad de las tierras que han orillado al cambio de patrones de herencia favoreciendo la sucesión femenina. Si cada vez hay menos hombres estereotípicamente anclados al trabajo agrícola o sí estos ven cada vez menos atractivo el trabajo de campo por los bajos retornos económicos, las mujeres podrán llenar ese hueco de relación con la tierra ejidal. Igualmente esto favorece a personas jóvenes en general a condición de no migrar, o hacerlo pero dentro del país.
En suma, estos factores que se consideran para la elección del sucesor de los derechos ejidales (y por tanto del manejo y acceso a la tierra) es la continuidad del modo de vida rural, ya sea campesino, agrícola, pecuario o forestal. Lo que se está buscando, fundamentalmente, es la reproducción social rural a través del grupo familiar y la descendencia.